Mediante radicado de la referencia pregunta usted ¿Si los servicios conexos a la actividad de agenciamiento – los cuales no representan ingreso alguno para el agente y que consisten en servicios de procura de nuevos negocios-, implican que el servicio de agencia no se utiliza exclusivamente en el exterior, y por tanto desvirtúan la categoría de servicio exento del IVA en términos del artículo 481 Literal e) del E.T.?
Conozaca el concepto compleato AQUI