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LEY DE INSOLVENCIA EN COLOMBIA  

 

Bogotá, D.C., Junio/27/2007.

 

 

 

 

 

Asunto:  APLICACION NUEVA LEY DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116 DE DICIEMBRE/27/2006.  ( APLICA A PARTIR DEL 28/JUNIO/2007)

 

 

 

 

QUE PASO CON LA LEY 550 DE 1999??

 

1)      Estuvo vigente hasta el día 27 de Junio de 2007.

2)      Sigue Vigente para las Entidades Territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las Universidades del orden nacional y territorial.

 

QUE PASA CON LAS ANTIGUAS LIQUIDACIONES DE LA LEY 550 DE 1999?

 

1)      Continuarán aplicándose los artículos 67,68 y 69 de la ley 550 de 1999, hasta su terminación.

 

QUE  PASA CON LAS SOLICITUDES DE PROMOCION Y LIQUIDACION EN VIGENCIA DE LA LEY 550 DE 1999?

 

1)      Las que estén en curso y pendientes de decisión al momento de entrar en vigencia la nueva ley ( 27/Junio/2007), serán tramitadas por el Juez del concurso, según el caso, para lo cual los solicitantes deberán adecuarlas a los términos de la misma.

 

 

TIEMPO MAXIMO PARA QUE EL JUEZ ADMITA O RECHACE LA SOLICITUD DEL PROCESO:

 

1)      Si los documentos y requsitos se ajustan a la ley, la aceptará dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación.

2)      Si falta información, se darán diez (10) días para que las complete o rinda explicaciones.

3)      Si no se aportan los documentos o explicaciones, la solicitud será rechazada.

4)      Si la solicitud es iniciada por los  Acreedores, la autoridad competente requerirá al deudor para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente los documentos exigidos.

5)      Si los administradores no envían la información, se ordenará la apertura del proceso de liquidación judicial u ordenará la remoción inmediata de los administradores.

 

 

QUE EFECTOS JURIDICOS TIENE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE ADMISION ¿?

 

A partir de la fecha de la presentación de la solicitud se prohíbe a los administradores:

 

1)      Adopción de reformas estatutarias

2)      La constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor

3)      Efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso.

4)      Efectuar conciliaciones o transacciones de obligaciones a su cargo.

5)      Efectuar enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor.

6)      Lo anterior, salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del Juez del concurso.

 

Si se incumple con lo anterior, dará lugar a la remoción de los administradores y se impondrá multa hasta de 200 SMLMV al Acreedor, al Deudor, y a sus administradores, hasta tanto la operación sea reversada.

 

 

QUE EFECTOS TIENE LA FECHA DE ADMISION DEL PROCESO DE INSOLVENCIA??

 

1)      De realizarse cualquiera de los actos anteriores sin la respectiva autorización del Juez, SERA INEFICAZ DE PLENO DERECHO, sin perjuicio de las sanciones a los administradores.

 

QUE SIGUE UNA VEZ ADMITIDA LA SOLICITUD DEL  PROCESO??

 

1)      Se establece la fecha para la audiencia pública para designar al promotor

2)      Se registra en la Cámara de Comercio

3)      Ordenar al promotor que presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto.

4)      Es posible que el Juez decrete, cuando lo considere necesario, medidas cautelares sobre los bienes del deudor.

 

QUE EFECTOS TIENE LA FECHA DEL INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACION??

 

1)      El proceso de reorganización comienza el día de la expedición del auto por parte del Juez del concurso.

2)      No podrá admitirse  ni continuarse demanda de ejecución o culaquier otro proceso de cobro en contra del deudor.

3)      Las medidas cautelares de los Acreedores ya iniciadas antes del proceso, quedarán a disposición del Juez de concurso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor. (20).

 

Att.

OLMEDO PARRA VELASQUEZ-  GRUPO PRG AUDITORES LTDA- TEL. 6353692-6353705-www.olmedotributaristas.com

 

 

 

 


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