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ANTICIPOS EN TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES  

Bogotá, D.C.,  Marzo/31/2009.

 

 

Señores

BANCO DE LA REPUBLICA

DEPARTAMENTO DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Ciudad

 

 

 

Asunto: DERECHO DE PETICION –SOLICITUD CONCEPTO PAGOS ANTICIPADOS IMPORTACIONES POR TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES-

 

 

 

Respetados señores:

 

La circular reglamentaria DCIN-83 Dic/2004 de la JDBR, en su numeral 3, indica el tratamiento para diligenciar las declaraciones de cambio para los pagos anticipados sobre futuras importaciones, exigen solamente tres requisitos así:

               

Diligenciar el formulario No.1

Numeral cambiario 2017 y

Dejar constancia de las condiciones de pago y de despacho de la mercancía acordadas con el proveedor del exterior.

 

Así mismo indica la Circular que cuando se trate de importación por tráfico postal y envíos urgentes, se dejará constancia en la casilla de observaciones de la declaración de cambio que la importación se EFECTUO bajo esa modalidad.  (Las letras mayúsculas son nuestras).

 

 

 

PREGUNTA:

 

Cuando se trate de pagos anticipados y la modalidad de la importación se EFECTUE por tráfico postal y envíos urgentes, se debe colocar en la declaración de cambios por pagos anticipados en la casilla de observaciones que la importación se realizará por dicha modalidad, habida cuenta que la norma reglamentaria solamente exige este requisito para importaciones por tráfico postal y envíos urgentes para importaciones en fecha posterior a la del documento de transporte, tal como se define en el numeral 3.1.1.?

 

En mi entender, cuando se trate de pagos anticipados no se debe colocar en la casilla de observaciones que se efectuará por tráfico postal y envíos urgentes, toda vez que la norma se redactó en pasado ( …se efectuó bajo esa modalidad), es decir es lógico que en pagos anticipados no todas las vences sabemos que la modalidad de la importación sea a través del tráfico postal y envíos urgentes y por ello solamente se debe colocar las observaciones de que trata la norma, cuando el pago sea posterior al documento de transporte que reglamenta el numeral 3.1.1 de la misma circular.

 

 

 

 

 

 

 

El anterior concepto es de vital importancia, toda vez que la DIAN, está enviando pliegos de cargos, por no haber diligenciado en los pagos anticipados en la casilla de observaciones que se trata de envíos urgentes y tráfico postal, cuando la norma gramaticalmente lo reglamenta en PASADO, (….. SE EFECTUO), o de lo contrario hubiese dicho se EFECTUARA.

 

 

Agradeciendo su atención oportuna al presente derecho de petición en la modalidad de concepto, me suscribo;

 

 

 

 

 

OLMEDO PARRA VELASQUEZ

GERENTE

 

NOTIFICACIONES: CALLE 100-19-61 OFICINA 306 BOGOTA

PRGLTDA@YAHOO.COM

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROCESAL PARA ESTE TRAMITE:CALLE 100 No. 19-61 OFICINA 306 BOGOTA TEL. 6353692/6353705.

 

 

 

 

MAYO/29/2009

 

NOTA. El Banco de la República de Colombia, mediante Respuesta No. JDC-09831 del 29 de mayo de 2009, se pronunció al respecto y sostiene en las conclusiones lo siguiente:

 

En conclusión, ni el régimen cambiario, ni la circular Externa DCIN 83 exigen que los datos relativos a documentos de transporte y declaración de importación se informen en el momento del diligenciamiento de la declaración de cambio por pagos anticipados, o que la importación se realizará por tráfico postal. Esta información se consigna en la casilla de observaciones únicamente cuando se recibe la mercancía y con posterioridad se informa al intermediario del mercado cambiario el tipo de documentos asociados a la importación pagada por anticipado o se aclara que la misma corresponde a una importación por tráfico postal o envío urgente.

 

 

 

 

 

 


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